1. Marco conceptual: imputabilidad vs. inimputabilidad.-

La imputabilidad es la capacidad jurídica y psicológica de una persona para comprender la ilicitud de su conducta y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. En Ecuador, tanto la Constitución como el CONA establecen un régimen penal especializado para adolescentes, separado y distinto del sistema penal ordinario.La inimputabilidad no implica ausencia de responsabilidad, sino la imposibilidad de aplicar sanciones del derecho penal común, sustituyéndose por medidas socioeducativas propias del sistema de responsabilidad penal adolescente.

2. Perspectiva del Código de la Niñez y Adolescencia.-

El CONA regula un sistema independiente.

2.1. Rango etario.-

  • Menores de 12 años: totalmente inimputables.
  • De 12 a menos de 18 años: sujetos a responsabilidad penal diferenciada.

2.2. Principio rector.-

El sistema reconoce el desarrollo cognitivo y emocional distinto del adolescente, imponiendo medidas educativas y no punitivas.

2.3. Naturaleza de la responsabilidad.-

Los adolescentes no son penalmente imputables y solo pueden recibir medidas socioeducativas, no penas del COIP.

2.4. Medidas socioeducativas.-

Incluyen amonestación, servicios comunitarios, reparación, internamiento de fin de semana, libertad asistida e internamiento institucional.

3. Perspectiva del COIP.-

El COIP excluye expresamente a adolescentes del sistema penal ordinario y remite su tratamiento al CONA. El art. 38 regula la inimputabilidad, pero no es aplicable a adolescentes, quienes tienen un régimen propio por razón de edad.

4. Inimputabilidad y delincuencia organizada.-

Las organizaciones criminales suelen instrumentalizar a adolescentes para actividades ilícitas, aprovechando que no pueden recibir penas del COIP. Aunque la organización sí recibe imputación (por reclutamiento, coautoría mediata, etc.), el adolescente permanece bajo el CONA.

5. Principios garantistas aplicables.-

Incluyen interés superior del niño, especialidad normativa, proporcionalidad, mínima intervención, finalidad socioeducativa y debido proceso especializado.

6. Conclusiones.-

  • Los adolescentes no son penalmente imputables bajo el COIP.
  • El criterio diferenciador es la edad.
  • Las medidas aplicables son socioeducativas.
  • El COIP reconoce la inimputabilidad al remitir al CONA.
  • El crimen organizado aprovecha esta situación.
  • El adolescente puede ser victimario e instrumento, pero también víctima.
  • Cualquier reforma debe equilibrar derechos humanos con la realidad criminal.